Una
de las formas de maltrato psíquico más difundidas en la
actualidad en las Organizaciones de Trabajo - públicas, privadas
de carácter social (ONG's), es el denominado "Acoso
Psicológico Laboral", también conocido como "Acoso
Moral en el Trabajo" o "Mobbing"
Existen definiciones técnicas del concepto de acoso psicológico laboral como por
ejemplo la utilizada por el INSHT en su Nota Técnica Preventiva (NTP) 486/1998:
"situación en la que una persona o un grupo
de personas ejercen una violencia psicológica extrema, de forma sistemática,
durante un tiempo prolongado, sobre otra persona en el lugar del trabajo"
(H. Leyman). Sin embargo, aún no existe una definición legal del término acoso
psicológico laboral, si bien son centenares las sentencias judiciales dictadas
tratando esta materia.
Donde si existe pleno acuerdo es en exigir que se trata de un proceso continuo o
reiterado, al margen de cuál sea su frecuencia y el tiempo en que se prolongue.
Esta forma de violencia psíquica suele representar una estrategia para conseguir
la "autoexclusión del trabajador" del trabajador víctima, provocando que
abandone el puesto de trabajo de forma "voluntaria" -en silencio-, o que se
aisle del grupo. O bien pueden existir otras motivaciones como: utilizar a la
víctima como "chivo expiatorio", degradar sus condiciones de trabajo, destruirla
moralmente, intimidarla para que acepte determinadas exigencias...
No obstante, el Acuerdo Comunitario sobre
Acoso y Violencia, de 26 de abril de 2007, define el Acoso Moral
como "toda situación en la que un trabajador
es sometido, de forma reiterada a conductas que tienen como resultados o por
finalidad vulnerar la dignidad del trabajador y crearle un entorno
intimidatorio, ofensivo u hostil".
Tipos de Acoso
| Acoso Discriminatorio |
Toda conducta no deseada, en
el lugar de trabajo o en conexión con el
trabajo, vinculada a cualquier circunstancia
personal (origen étnico o racial, orientación
sexual,...) que tiene como propósito o como
efecto vulnerar la dignidad de la persona y
crearle un entorno discriminatorio, hostil,
humillante odegradante. |
| Acoso Sexual |
Cualquier comportamiento
verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga
el propósito o produzca el efecto de atentar
contra la dignidad de una persona, en particular
cuando se crea un entorno intimidatorio,
degradante u ofensivo (Artículo 7 de la Ley
Orgánica 3/2007 para la Igualdad de Mujeres y
Hombres de 22 de Marzo) |
| Acoso por razón de
sexo |
Cualquier comportamiento
realizado en función del sexo de una persona,
con el propósito de atentar contra la dignidad y
crear un entorno intimidatorio degradante u
ofensivo |
| Acoso Moral o Acoso
Psicológico (mobbing) |
Proceso por el que una
persona o varias crean un ambiente intimidatorio
y/o humillante a otra, mediante la degradación
progresiva de sus condiciones de trabajo,
susceptible de lesionar o poner en peligro la
integridad personal -física, psíquica y moral-
del trabajador reconocida en el Artículo 15 de
la Constitución Española. |
| Acoso Institucional |
Se aplica a situaciones
grupales en las que un sujeto es sometido a
persecución, agravio o presión psíquica por uno
o varios miembros de un grupo al que pertenece,
con complicidad o aquiescencia del resto del
grupo por obtener un beneficio colectivo |
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