UGT-Confederal

Observatorio de Riesgos Psicosociales

¿Qué es el Acoso Psicológico Laboral?

Una de las formas de maltrato psíquico más difundidas en la actualidad en las Organizaciones de Trabajo - públicas, privadas de carácter social (ONG's), es el denominado "Acoso Psicológico Laboral", también conocido como "Acoso Moral en el Trabajo" o "Mobbing"

Existen definiciones técnicas del concepto de acoso psicológico laboral como por ejemplo la utilizada por el INSHT en su Nota Técnica Preventiva (NTP) 486/1998: "situación en la que una persona o un grupo de personas ejercen una violencia psicológica extrema, de forma sistemática, durante un tiempo prolongado, sobre otra persona en el lugar del trabajo" (H. Leyman). Sin embargo, aún no existe una definición legal del término acoso psicológico laboral, si bien son centenares las sentencias judiciales dictadas tratando esta materia.

Donde si existe pleno acuerdo es en exigir que se trata de un proceso continuo o reiterado, al margen de cuál sea su frecuencia y el tiempo en que se prolongue. Esta forma de violencia psíquica suele representar una estrategia para conseguir la "autoexclusión del trabajador" del trabajador víctima, provocando que abandone el puesto de trabajo de forma "voluntaria" -en silencio-, o que se aisle del grupo. O bien pueden existir otras motivaciones como: utilizar a la víctima como "chivo expiatorio", degradar sus condiciones de trabajo, destruirla moralmente, intimidarla para que acepte determinadas exigencias...

No obstante, el Acuerdo Comunitario sobre Acoso y Violencia, de 26 de abril de 2007, define el Acoso Moral como "toda situación en la que un trabajador es sometido, de forma reiterada a conductas que tienen como resultados o por finalidad vulnerar la dignidad del trabajador y crearle un entorno intimidatorio, ofensivo u hostil".

Tipos de Acoso

Acoso Discriminatorio Toda conducta no deseada, en el lugar de trabajo o en conexión con el trabajo, vinculada a cualquier circunstancia personal (origen étnico o racial, orientación sexual,...) que tiene como propósito o como efecto vulnerar la dignidad de la persona y crearle un entorno discriminatorio, hostil, humillante odegradante.
Acoso Sexual Cualquier comportamiento verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo (Artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad de Mujeres y Hombres de 22 de Marzo)
Acoso por razón de sexo Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito de atentar contra la dignidad y crear un entorno intimidatorio degradante u ofensivo
Acoso Moral o Acoso Psicológico (mobbing) Proceso por el que una persona o varias crean un ambiente intimidatorio y/o humillante a otra, mediante la degradación progresiva de sus condiciones de trabajo, susceptible de lesionar o poner en peligro la integridad personal -física, psíquica y moral- del trabajador reconocida en el Artículo 15 de la Constitución Española.
Acoso Institucional Se aplica a situaciones grupales en las que un sujeto es sometido a persecución, agravio o presión psíquica por uno o varios miembros de un grupo al que pertenece, con complicidad o aquiescencia del resto del grupo por obtener un beneficio colectivo

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Guía sobre Violencia Psicológica
Acoso Psicológico en el Trabajo
Acuerdo Marco Europeo Acoso
 
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